Terrorismo, Narco Terrorismo, Terrorismo para Extorsión.
¿Es la extorsión mediante la amenaza del uso de violencia un acto de terror?
Se ha desatado un interesante debate interministerial sobre la posibilidad de expandir el concepto de terrorismo a actos meramente delincuenciales como el que se llevó la vida del valiente sub oficial de la UDEX. Mientras que para el ministro de Justicia Adrianzén no es posible equilibrar las actividades extorsivas al delito de terrorismo, para el Ministro Pérez Guadalupe sería un tema debatible, por el uso de armas de destrucción colectiva, como son las armas de guerra o las granadas. Diarios como La República, le dan la razón al primero señalando que la ausencia de motivaciones ideológicas impedirían tal semejanza.
Recordando los debates iniciales en la Facultad de Derecho (1982), llevamos el debate a los inicios de las actividades anarquistas en la Rusia zarista del siglo XIX. De allí en más, no fue hasta los actos del 11 de septiembre del 2011 sobre las Torres Gemelas que los debates y análisis socio jurídicos en torno a la configuración y límites del delito de terrorismo, no se detuvieron. En el camino, y la experiencia peruana de los años 80 y 90 es muy poderosa al respecto, se comenzó a hablar de terrorismo de Estado, e incluso más recientemente, de narco terrorismo en una clara extrapolación de actividades de naturaleza completamente distinta. Hoy en día, las actividades que realizan las columnas de los hermanos Quispe Palomino en el VRAEM son usualmente calificadas como “narco terroristas”. Entonces, ¿en qué quedamos?
Usualmente se define y caracteriza el uso del terror en función a los elementos objetivos y subjetivos que lo contienen. El primero, se refiere a los medios empleados y los segundos, a la finalidad que pretenden. En cuanto a los primeros, tenemos el uso frecuente de cartuchos de dinamita, artefactos explosivos diversos, o, atentados contra personalidades u obras públicas; en cuanto a los segundos, se refieren a la finalidad que pretenden los autores. Usualmente se refiere a la intencionalidad de causar el terror, el pánico. En el caso de la extorsión, el envío de una bala, de una corona de flores o de una granada de guerra, sin explotar, tiene la finalidad de causar el pánico y lograr atemorizar para que se cumpla el cometido del pago extorsivo.
Este debate no es superfluo. Reviste la mayor importancia y de él depende el destino de nuestra política criminal futura. Todas las tendencias de la criminalidad en el Perú indican que confluyen dos elementos sustanciales a la delincuencia contemporánea en el Perú: la finalidad económica buscada por las organizaciones de extorsionadores, y el miedo que infunde la propagación (el boca a boca o la chismografía mediática) del uso de medios masivos de destrucción. En todo caso, me inclino por la posición expresada por Pérez Guadalupe. ¿Granadas en colegios con niños? Tamaña insania se expresa en el hecho que el 60% de las extorsiones se dirigen a los centros escolares; sino tampoco podríamos usar el concepto de narco terroristas, en el caso de los Quispe Palomino. Salvo mejor parecer.